MONEDA EXTRANJERA, OBLIGACIONES EN. TIPO DE CAMBIO.
El sentido del Artículo 8o. de la Ley Monetaria es que el pago debe hacerse al tipo de cambio en el momento en que materialmente se haga y no en el momento en que se debió hacer el pago, según se advierte de los considerandos al Decreto publicado el seis de marzo de mil novecientos treinta y cinco que reforma el texto original de esta disposición. Por consiguiente, si el demandado consigna oportunamente la cantidad debida como forma preliminar para obtener la liberación de su obligación, antes de la expedición de un Decreto de devaluación, en ese caso deberá pagar conforme al tipo de cambio anterior a ese Decreto; pero si no lo hace así, debe pagar conforme al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339294-55e1583d/moneda-extranjera-obligaciones-en-tipo-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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