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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 78 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78 A. Las dependencias serán responsables de cancelar en el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas cuando así lo requieran, o cuando les sean devueltas por la Tesorería.

El importe de las cuentas por liquidar certificadas canceladas permanecerá como presupuesto disponible en las líneas globales y claves presupuestarias correspondientes.

Las dependencias serán responsables de realizar las conciliaciones de la información registrada en el sistema de administración financiera federal y, en su caso, de efectuar las aclaraciones correspondientes por las diferencias que se observen.

Cuando las unidades responsables de las dependencias detecten errores en las claves presupuestarias o en los datos contenidos en las cuentas por liquidar certificadas registradas, contabilizadas y pagadas, podrán realizar su corrección, mediante la rectificación de la cuenta por liquidar certificada que se registre en el sistema de administración financiera federal, siempre y cuando la modificación sea congruente con el gasto realizado.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

SECCION IV

De las garantías

Fuente oficial: consultar publicación

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