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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 8 B

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 B. La autorización a que se refiere el artículo 8 de la Ley se emitirá para efectos de la suficiencia o disponibilidad presupuestaria. Dicha autorización podrá aplicarse únicamente en el ejercicio fiscal en la que se haya emitido.

La coordinadora de sector o la unidad responsable informarán a la Tesorería de la aplicación de la autorización. Las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, remitirán a la Tesorería, para los efectos conducentes, el expediente que se integre en términos de los artículos 8 C y 8 D de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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