Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · Seccion I — De las obligaciones de dependencias y entidades
Artículo 8 C
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 C. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, respecto a la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría un informe respecto del régimen jurídico para la constitución de la empresa de que se trate; la viabilidad económica o financiera de la participación estatal y la procedencia jurídica de dicha participación; asimismo, indicarán en su solicitud el monto y fuente de recursos con cargo a los cuales se realizará la participación estatal.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
El trámite para la obtención de la autorización deberá realizarse ante la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente en el caso de las dependencias, y por conducto de la unidad o área de la dependencia o entidad que realice las funciones de coordinación sectorial, en el caso de las entidades, quienes si no tuvieren objeción lo continuarán ante la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.- (92)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, DISTINCION JURIDICA ENTRE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, AUTORIZACION A LAS. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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