Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 111
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener:
I. Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades
de explotación encomendadas a su administración;
II. Prohibición expresa de sustitución o delegación;
III. Vigencia;
IV. Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al
apoderado;
V. Remuneración convenida, y
VI. Mención de que será revocable en todo tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- APODERADO. SUS FACULTADES NO SE EXTINGUEN POR HABER DEJADO LA PERSONA FISICA QUE LAS CONFIRIO DE EJERCER FUNCIONES DE REPRESENTACION DEL ORGANISMO DELEGADO. (s/clave)
- APODERADOS. CUANDO SUS FACULTADES SÓLO LES PERMITEN ACTUAR EN FORMA MANCOMUNADA, NO PUEDEN SUSTITUIR PODERES A TERCERAS PERSONAS PARA QUE LAS EJERZAN EN FORMA INDIVIDUAL. (XIV.2o.99 C )
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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