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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 124

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se desarrollarán de conformidad con las

reglas siguientes:

I. Serán convocadas por el órgano de administración o de vigilancia, según el caso;

II. La convocatoria para la celebración de las asambleas deberá publicarse por una sola vez en el

Diario Oficial y por dos días consecutivos en dos de los periódicos de mayor circulación, con

anticipación no menor de quince días a la fecha en que deberá celebrarse;

III. Para que una asamblea se considere legalmente constituida, contará con la asistencia, por lo

menos, del cincuenta y uno por ciento del total de votos;

IV. Si el día señalado para su reunión la asamblea no pudiere celebrarse por falta de quórum, se

expedirá y publicará en la misma forma una segunda convocatoria, con expresión de esta

circunstancia y la asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días, con cualquier número

de votos representados, y

V. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea serán obligatorias para todos los socios,

aun para los ausentes y disidentes. Las resoluciones de la asamblea podrán ser impugnadas

judicialmente por los socios, cuando sean contrarias a la Ley, a este Reglamento o a los

estatutos, en un término de treinta días a partir de la fecha de su celebración.

Fuente oficial: consultar publicación

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