Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 130
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.- La sociedad, por conducto de sus administradores, tendrá a disposición de los socios y
de los usuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimoniales que representen y, en
su caso, informará a los socios sobr e el monto de las regalías cobradas en su nombre o que se
encuentren pendientes de ser liquidadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- RECARGOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
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