Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 131
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Cualquier socio podrá denunciar por escrito ante el órgano de vigilancia los hechos que
estime irregulares en la administración de la socieda d, y aquel deberá mencionarlos en sus informes a la
asamblea general y formular, acerca de ellos, las consideraciones y propuestas que estime pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN, SINO DE TODAS LAS QUE IND (s/clave)
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