Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 132
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Los miembros de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad serán
conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades
en que estos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la asamblea
general o a la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, DELITOS DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL ADMINISTRADOR. (VI.2o.C.316 C)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
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