Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 133
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- El Instituto podrá revocar la autorización de operación de sociedad de oficio o a petición
de parte, en los casos previstos en el artículo 194 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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