Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 134
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- Las solicitudes de informes, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 207 de
la Ley, se sujetarán a las formalidades siguientes:
I. Los informes requeridos por el Instituto al órgano de administración de la sociedad, deberán
rendirse en un plazo que no excederá de treinta días; en los supuestos previstos en el artículo
194 de la Ley, el plazo será de tres meses;
II. El Instituto podrá realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento por parte de la
sociedad de las obligaciones que establecen la Ley, este Reglamento y sus estatutos;
III. Cuando de la información propo rcionada o de la visita de inspección que se practique, se
desprendan probables violaciones en el manejo y distribución de los recursos de la sociedad o los
de sus miembros, el Instituto podrá ordenar auditorías, mediante acuerdo por escrito, a fin de
verificar la situación financiera y contable de la sociedad;
IV. Las auditorías se llevarán a cabo en días y horas hábiles y serán practicadas, a cargo de la
sociedad, por las personas autorizadas por el Instituto el que en casos justificados podrá autorizar
que se practiquen en días y horas inhábiles;
V. Las personas que atiendan la auditoría por parte de la sociedad deberán brindar todo tipo de
facilidades y proporcionar los libros y demás documentación que se les requiera, con motivo de la
diligencia, y
VI. Concluida la auditoría, las personas comisionadas, elaborarán un informe sobre los resultados
que se deriven de la diligencia, que será evaluado por el Instituto a fin de determinar las medidas
que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NÚMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONSTITUCION (451)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO (III.4o.A.26 A)
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