SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
La sociedad no se perjudica con que se siga permitiendo el libre ejercicio de las profesiones , mientras se decide, por la Justicia Federal, si se ha hecho, o no, una aplicación correcta del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290114-1e826926/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Arreola Prudencio P. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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