Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 142
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- El Instituto podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto de intereses entre
las partes, siempre que no haya oposición de alguna de ellas y sin que la propuesta del Instituto constituya
declaración sobre las situaciones de hecho o de derecho existentes entre ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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