Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 143
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- El Instituto, al elaborar la lista de árbitro s a que se refiere el artículo 221 de la Ley,
deberá contar por escrito con la aceptación de los integrantes de la lista y con su declaración, bajo
protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen con lo establecido en el artículo 223 de la propia
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION FORMAL. LISTA DE ACUERDOS, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA. (XIX.2o.14 K)
- ACLARACION DE SENTENCIA DE LA RESPONSABLE IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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