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NOTIFICACION FORMAL. LISTA DE ACUERDOS, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA.

Clave: XIX.2o.14 K · Registro digital (IUS): 212906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 401

Cuando en el acuerdo reclamado se asienta la razón de que en el día de su fecha se publicó en la lista de acuerdos respectiva, dicha constancia deberá tenerse como una notificación formal y a partir de que surta sus efectos conforme a la ley del acto, habrá de efectuarse el cómputo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212906-94e216d9/notificacion-formal-lista-de-acuerdos-debe-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/93-VI. Bernardo Martínez Luna. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.

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