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NOTIFICACION POR LISTA Y NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. COMPUTO DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: VIII.1o.52 A · Registro digital (IUS): 212290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606

Si en el fallo impugnado en el juicio de garantías se ordenó notificar por lista, y así se realizó, y posteriormente el actuario va más allá de lo ordenado en la resolución impugnada, la realiza en forma personal, para los efectos del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para la promoción de la demanda constitucional, no debe de tomarse en cuenta esta última notificación sino la primera, toda vez que aquélla no tiene sustento legal alguno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212290-1305f6bd/notificacion-por-lista-y-notificacion-personal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 533/93. Faustino Guevara Martínez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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