NOTIFICACION POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
En el juicio de garantías, cuando el juez de Distrito ordena hacer una notificación por lista y ésta se efectúa en tales términos, y no obstante ello, sin existir previo acuerdo del juez Federal, se reitera dicha notificación en forma personal a las partes; en términos de la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo, surte efectos la notificación hecha por lista, no así la que con posterioridad realiza en forma personal el actuario del juzgado, toda vez que esta última, no tiene sustento en autos, lo que implica que el notificador estaría actuando por sí mismo, sin que mediara acuerdo expreso del titular. En este orden de ideas, para efectos del cómputo para interponer el medio de impugnación correspondiente, la notificación que debe tomarse en cuenta debe ser la que se llevó a cabo por medio de la lista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394833-ea780930/notificacion-por-lista-en-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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