NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO.
La fracción II del artículo 28 de la Ley de Amparo, enumera los casos en que debe hacerse la notificación personal a los quejosos, cuando estén privados de la libertad, y la fracción III, rige cuando no existe esa privación de la libertad, y entonces la notificación se hace por medio de lista; y aunque el artículo 30 del mismo ordenamiento establece que, cuando el Juez lo juzgue conveniente, podrá ordenarse que se haga personalmente determinada notificación a las partes, como se trata de una facultad potestativa del juzgador, si el inferior estimó que no procedía notificar de una manera personal al quejoso, la radicación del juicio, seguramente porque el quejoso se enteró de la incompetencia que resolvió el Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda de garantías y de la remisión que éste hizo de los autos, no infringió disposición legal alguna, al haber notificado por medio de lista fijada en su juzgado, la radicación del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323202-689f957d/notificaciones-por-lista-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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