NOTIFICACION POR LISTA EN EL AMPARO.
Es cierto que conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, al promovente de un juicio de garantías que reside fuera del lugar donde está el Juzgado de Distrito, se le puede notificar personalmente y no por lista; pero si el Juez de Distrito le hace tal notificación por lista y dicho promovente, entre sus agravios, al interponer la revisión, no alega no haber conocido oportunamente el proveído, motivo de la notificación, por esa circunstancia, debe admitirse como hecha correctamente la expresada notificación, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328205-1e38dba9/notificacion-por-lista-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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