NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el Juez tiene facultades para ordenar la notificación por lista, cuando ignora el domicilio del interesado y las investigaciones para obtenerlo, producen resultados infructuosos, y no puede decirse que una notificación hecha en tal forma en las mencionadas condiciones, es ilegal por el hecho de que posteriormente a ella la autoridad responsable dé el domicilio de la persona notificada por lista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354673-a4daa296/notificaciones-por-lista-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6966/39. Torres de Larios Francisca de la. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO O PREVENCIÓN EN AMPARO. NO OBSTANTE QUE ES PERSONAL, SI LA PARTE A QUIEN SE REALIZA NO HA DESIGNADO DOMICILIO, DEBERÁ HACERSE POR LISTA. (I.6o.C.64 K)
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