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NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5184

La Ley de Amparo, en su artículo 28, fracción III, previene la forma en que deben ser notificados los terceros perjudicados, es decir, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado, y en su artículo 30 manda que no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenarse que se haga personalmente determinada notificación a cualesquiera de las partes, cuando se estime conveniente, agregando que, en todo caso, la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, será personal. Conforme a los preceptos citados, la notificación de la sentencia por medio de lista, al tercero perjudicado, se ajusta a las prevenciones expresas, de la ley, y si el mismo no interpone el recurso de revisión dentro del plazo que la ley señala, el Juez de Distrito obra legalmente si declara ejecutoriada la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308131-9e58766c/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 140/42. Vidrio de Puebla S. de R.L. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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