Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 756

Como no existe disposición legal alguna que sirva de base para sostener que una sentencia de amparo deba notificarse precisamente por medio de oficio a una autoridad, cuando tenga el carácter de tercera perjudicada, sino que, por el contrario, la fracción III del artículo 28 de la ley reglamentaria, establece expresamente que a los terceros perjudicados se les notifique por medio de lista y, además, el párrafo segundo del artículo 27 de la citada ley, faculta al quejoso y al tercero perjudicado, para autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, las autoridades, en el caso dicho, pueden hacer uso del mencionado derecho y enterarse de tal sentencia, por conducto de la persona que hubiesen autorizado, por lo que la notificación que se le haga por lista, surte efectos, y la revisión interpuesta después del término contado a partir de dicha notificación, debe desecharse por extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331813-4afa6328/amparo-notificaciones-a-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7595/37. Banco del Estado de México, S. A. 24 de enero 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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