NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. ES LEGAL LA PRACTICADA POR LISTA A LA AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 28, fracción I y 29, fracción I, de la Ley de Amparo, se infiere que si bien es cierto que ambos preceptos contienen disposiciones similares en cuanto a que las notificaciones a las autoridades que tengan la calidad de terceros perjudicados deben ser por medio de oficio, también lo es que el primero de ellos se refiere específicamente a las realizadas en asuntos del conocimiento de los Jueces de Distrito y, el segundo, a las efectuadas en aquellos de los que tenga conocimiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, el citado artículo 29 establece limitativamente los casos en que las señaladas notificaciones se practicarán por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, dentro de los que no se encuentra el auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo directo; por tanto, es legal su notificación por lista a la autoridad que tenga el carácter de tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167099-90b3bb67/notificacion-del-auto-que-declara-ejecutoriada-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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