Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 141
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Si agotado el procedimiento de avenencia las partes no hubiesen llegado a un arreglo
conciliatorio y no se sujetasen al procedimiento arbitral, el Instituto hará constar tal circunstancia en el
acta levantada con motivo de la celebración de la junta de avenencia y dejará a salvo los derechos de las
partes para que los ejerciten en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONCILIACION, CELEBRACION DE LA ETAPA DE, CUANDO EL DEMANDADO ESTA IMPEDIDO PARA COMPARECER. VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- TERCERO INTERESADO, AUTO QUE DECLARA NO HABER LUGAR A LLAMAR AL (VIOLACION PROCESAL). (s/clave)
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