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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 140

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez

días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,

concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la

junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del

artículo 218 de la Ley.

La notificación del citatorio a que se refiere el presente artículo se efectuará a las partes en forma

personal o por correo certificado con acuse de recibo.

No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes

contra las cuales se presenta la queja no contesten.

La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro

de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-24) · ver en el DOF

Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez

días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,

concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la

junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez

días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,

concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la

junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del

artículo 218 de la Ley.

La notificación del citatorio a que se refiere el presente artículo se efectuará a las partes en forma

personal o por correo certificado con acuse de recibo.

No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes

contra las cuales se presenta la queja no contesten.

La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro

de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.

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