Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 140
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez
días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,
concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la
junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del
artículo 218 de la Ley.
La notificación del citatorio a que se refiere el presente artículo se efectuará a las partes en forma
personal o por correo certificado con acuse de recibo.
No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes
contra las cuales se presenta la queja no contesten.
La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro
de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO OPORTUNO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (XV.1o. 42 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECT (I.3o.P.7 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-24) · ver en el DOF
Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez
días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,
concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la
junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez
días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o per sonas contra las cuales se presente la queja,
concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la
junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del
artículo 218 de la Ley.
La notificación del citatorio a que se refiere el presente artículo se efectuará a las partes en forma
personal o por correo certificado con acuse de recibo.
No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes
contra las cuales se presenta la queja no contesten.
La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro
de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis