Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 139
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- El procedimiento administrativo de avenencia se iniciará ante el Instituto, mediante un
escrito que contenga:
I. Nombre del solicitante o, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio de la persona o personas contra las cuales se promueve la queja, o los de sus
representantes;
IV. Relación sucinta de los hechos que han motivado la pr esentación de la queja, redactados en
términos claros y precisos;
V. Documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente;
VI. Copia de traslado del escrito inicial y sus anexos para cada una de las personas contra las cuales
se presente la queja;
VII. Copia del comprobante de pago de derechos relativo, y
VIII. Fecha y firma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTE O QUERELLANTE, COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR EL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. DEBE DARSE A CONOCER AL INTERESADO EL ACUERDO RECAIDO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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