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DENUNCIANTE O QUERELLANTE, COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR EL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2679

Si el interesado se dirige al procurador general de Justicia con ánimo de combatir la decisión de un agente del Ministerio Público que le causa agravio, necesariamente debe tener a su disposición los elementos probatorios indispensables para la defensa de su tesis, máxime si esos elementos de prueba se refieren a constancias de la averiguación previa, en la que el interesado interpuso la revisión. Negar la expedición de copias certificadas, como lo hizo el agente del Ministerio Público, es violatorio de garantías ya que por esa negativa se priva al denunciante o querellante, del derecho de hacerse oír en la revisión a que alude el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común, iniciada precisamente porque ocurrió en su carácter de denunciante o querellante, ante el procurador de justicia. Por tanto, si la sentencia que se revisa no llegó a ésta conclusión, procede revocarla, concediendo el amparo para el efecto de que el agente del Ministerio Público que actuó en la averiguación previa donde se originó el acto reclamado, expida al quejoso las constancias deducidas de esa misma averiguación, sin que sea necesario incoar un juicio que combata la negativa del agente del Ministerio Público responsable, sólo para el efecto de que al final de ese juicio se expidan las copias que obran en el expediente de averiguación previa, en el que el quejoso está interesado en su carácter de denunciante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300890-63309613/denunciante-o-querellante-copias-certificadas-solicitadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7705/44. Mesina N. Ramón. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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