AVERIGUACION PREVIA, COPIAS CERTIFICADAS. EL JUEZ FEDERAL DEBE REQUERIR A LAS AUTORIDADES OMISAS SU EXPEDICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LO SOLICITE EL QUEJOSO.
Carece de sustento jurídico la negativa del juez de Distrito para requerir al agente del Ministerio Público la expedición de copias certificadas de la averiguación previa en que se apoya el acto reclamado señalado por el quejoso cuando éste acreditó haberlas solicitado ante dicha autoridad responsable, sin que se le hubiesen expedido, dado que, aun cuando el acto reclamado haya sido negado por la autoridad responsable al rendir su informe justificado, no puede prejuzgarse sobre el contenido de dicha probanza, pues ello equivaldría a dejar en estado de indefensión al quejoso; tampoco es válido el razonamiento del juzgador, de que tratándose de una averiguación previa, ésta debe practicarse con discreción y sigilo, puesto que con ello, se coarta el derecho de defensa del quejoso y se transgrede el artículo 150 de la Ley de Amparo, que establece: "En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho". En consecuencia, para no volver nugatorio el derecho de que se habla, el a quo debe requerir a la autoridad responsable omisa y aplazar la audiencia constitucional en términos de lo dispuesto por el artículo 152 de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217888-0edcb301/averiguacion-previa-copias-certificadas-el-juez-federal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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