Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 138
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- El ejercicio de las acciones establecidas en la Ley de jará a salvo el derecho de iniciar
otro procedimiento de conformidad con la misma, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley
de la Propiedad Industrial o, en su caso, la legislación común aplicable, así como presentar denuncia o
querella en materia penal.
Artículo reformado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- ACTOS DICTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
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