ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público no la ejercita en primera instancia, hay una infracción a la ley de fondo y una violación a las garantías que otorgan los artículos 14 y 21 constitucionales y por ello procede conceder el procesado la protección federal contra la sentencia que en el proceso se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314357-c3a59fa0/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3902729. Marín José. 10 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo IV, página 654, tesis de rubro "ACCION PENAL.".
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