Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 137
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- Cualquier violación a los der echos y a las prerrogativas establecidos por la Ley, faculta
al afectado para hacer valer las acciones civiles, penales y administrativas que procedan.
Artículo reformado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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