Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 151
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- El grupo arbitral deberá comunicar el laudo al Instituto, quien lo notificará a las partes en
un término de cinco días. Cuando no figure en el laudo la firma de un árbitro, deberá hacerse constar el
motivo de ausencia de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- NOTIFICACION, FALTA DE. (s/clave)
- DICTAMENES. NO OBLIGAN A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
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