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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.- El grupo arbitral deberá comunicar el laudo al Instituto, quien lo notificará a las partes en

un término de cinco días. Cuando no figure en el laudo la firma de un árbitro, deberá hacerse constar el

motivo de ausencia de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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