Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 150
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- Toda decisión o laudo del grupo arbitral se dictará por mayoría de votos. En lo que se
refiere a cuestiones de mero trámite, el grupo arbitral puede autorizar al árbitro presidente a qu e lo haga
por sí mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- ARBITRAJE. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
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