Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 149
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- Deberá quedar constancia ante el Instituto de todas las actuaciones que se lleven a
cabo durante el procedimiento arbitral. El grupo arbitral tendrá la obligación de remitir copia de las
actuaciones, escritos, pruebas y demás documentos y constancias relativas al procedimiento.
El expediente que se forme en el Instituto se considerará como original para efectos de cualquier
certificación solicitada por las partes y de la ejecución del laudo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES CONCLUIDAS. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SU REVISION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, CONSTANCIAS SUFICIENTES PARA APOYARLO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- ACTUACIONES CONCLUIDAS EN CALIDAD DE PRUEBA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, CONSTANCIAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ACOMPAÑAR AL (AUTO DE FORMAL PRISION). (s/clave)
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