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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 148

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- El Instituto estará obligado a auxiliar al gru po arbitral en materia de notificaciones,

control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-24)

Artículo 148.- El Instituto estará obligado a auxiliar al grupo arbitral en materia de notificaciones,

control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECH O DE AUTOR

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 148.- El Instituto estará obligado a auxiliar al grupo arbitral en materia de notificaciones,

control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.

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