Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 147
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- El plazo a que se refiere el artículo 224 de la Ley podrá ser prorrogado por convenio
entre las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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