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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- En caso de ausencia absoluta o temporal de algún árbitro, el sustituto será designado

de la misma manera en que lo fue su predecesor en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la

fecha en que el grupo arbitral conozca de la ausencia. Si no se produce la designación, ésta se rá hecha

por el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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