PRESIDENTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN SER NOMBRADOS ARBITROS POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, PARA RESOLVER UNA CONTIENDA.
Si por no poderse precisar el tiempo que prestó sus servicios el trabajador, los miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje nombran árbitro al presidente de la misma y se pronuncia el laudo, aceptando la resolución arbitral, ese proceder es notoriamente contrario a derecho, ya que la demostración de los hechos que deben servir de base para la aplicación de la ley, no puede quedar al arbitrio del presidente, puesto que, de ser así, la Junta aportaría oficiosamente un elemento de prueba, para lo cual no tiene facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382972-33ba1778/presidente-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REPRESENTANTES DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis