Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESIDENTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN SER NOMBRADOS ARBITROS POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, PARA RESOLVER UNA CONTIENDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1101

Si por no poderse precisar el tiempo que prestó sus servicios el trabajador, los miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje nombran árbitro al presidente de la misma y se pronuncia el laudo, aceptando la resolución arbitral, ese proceder es notoriamente contrario a derecho, ya que la demostración de los hechos que deben servir de base para la aplicación de la ley, no puede quedar al arbitrio del presidente, puesto que, de ser así, la Junta aportaría oficiosamente un elemento de prueba, para lo cual no tiene facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382972-33ba1778/presidente-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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