TRABAJO, SUSPENSION DEL.
El artículo 118 al referirse a las causas de suspensión a que se contraen las fracciones V, VII y VIII del artículo 116 no establece, como no podía hacerlo, por tratarse de causas imprevisibles, que los patrones recaben previamente a la suspensión, la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, como lo hace al referirse a los casos de las fracciones I, II, III, IV, VI y IX del mismo precepto, y si bien establece que se dé el aviso de la suspensión, para que la Junta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión, tal prevención debe interpretarse como un medio para que los patrones puedan, por vía de acción, obtener la declaración de la Junta, que los exima de responsabilidad, pero esto no quiere decir que la omisión del aviso entrañe la responsabilidad patronal y que no puedan, por vía de excepción, acreditar su irresponsabilidad por la suspensión, librándose de las prestaciones que se le exijan por tal motivo, según ya se ha dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373747-b92fc3b4/trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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