ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.
La presunción legal establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe ceder ante la evidencia que se desprende de la certificación de la secretaria, en la que aparecen transcritos los informes previos que rindieron las autoridades responsables, negando la existencia de los actos que se les atribuyen, por constituir dicha certificación un documento público, que tiene pleno valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303562-e0296da7/actos-reclamados-inexistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4650/46. Doria Valli Felipe. 1o. de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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