ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Si las autoridades ejecutoras no rinden informes, pero aquéllas a quienes se atribuye haber ordenado el acto, lo niegan, es incuestionable que la autoridad ejecutora no puede ejecutar una orden inexistente y por lo mismo, la falta de informe no trae la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320015-b331e8ec/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4377/49. Hinojosa Martínez Nicolás. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Mendoza González.
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