ACTO RECLAMADO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la falta de informe justificado de la autoridad responsable hace presumir la existencia del acto, salvo prueba en contrario; lo que quiere decir que si en autos existe constancia de que el mismo no era cierto, aunque falte el informe de referencia dicho acto no se puede tener por cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268778-1a923862/acto-reclamado-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5626/57. Crisóforo Hernández Montiel y coagraviados. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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