ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
Si de autos no aparece constancia alguna en el sentido de que la autoridad responsable, recurrente en revisión, haya rendido el informe justificado, a pesar de la copia certificada que con su oficio de revisión acompaña dizque para demostrar su aserto, copia en la cual tampoco existe constancia alguna que demuestre que el propio informe fue recibido en el Juzgado de Distrito, aunque la autoridad administrativa carezca de facultades legales para dictar orden de aprehensión en contra de particulares, dada la presunción establecida por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, procede tener por presuntivamente cierto el acto reclamado y en consecuencia confirmar en tal sentido la sentencia recurrida y conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317695-4f04ecb8/acto-reclamado-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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