INFORME CON JUSTIFICACION DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si las autoridades ejecutorias no rinden informe, pero aquellas a quien se atribuye haber ordenado el acto, lo niegan, es incuestionable que la autoridad ejecutora no puede ejecutar una orden inexistente, y por lo mismo, la falta de informe, no trae la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325186-8bf85d4c/informe-con-justificacion-de-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7872/42. Ramos Rafael. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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