ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo, manda que se tenga por cierto el acto, a falta de informe, y previene que se presuma su inconstitucionalidad, cuando la sola existencia del acto, produce una violación a la Carta Fundamental; caso en el que no se requiere prueba alguna para demostrar tal violación; pero, en cambio, ordena que cuando la inconstitucionalidad dependa del concepto jurídico con que el acto se aprecia, o de los motivos, datos y pruebas en que se fundó la resolución recurrida, entonces queda a cargo del quejoso, la prueba de los hechos demostrativos de la inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357937-519f5b0c/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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