ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
Si la autoridad señalada como responsable, en su informe justificado, omite el acto que se le imputa, éste debe reputarse cierto, en los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y si tal acto es inconstitucional en sí mismo, por emanar de una autoridad administrativa, no facultada para desposeer fuera de juicio a los particulares, el quejoso se encuentra relevado de la prueba relacionada con su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en los términos del citado precepto; por lo que la sola presunción de verdad de su existencia, demuestra la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308490-344a703d/acto-reclamado-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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