Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 156
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- El procedimiento para sancionar adminis trativamente las infracciones en materia de
derechos de autor podrá iniciarse de oficio o a petición de parte en los casos señalados en el artículo 229
de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
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