Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 155
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- El grupo arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la aclaración, rectificación o
complementación del laudo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN APRECIAR EN SUS LAUDOS TODAS LAS PRUEBAS. (s/clave)
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
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