Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 154
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Las partes deberán acordar, al inicio del procedimiento, la facultad del grupo para
condenar al pago de gastos y costas o la determinación de que deban ser prorrateadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- COSTAS. CUANDO NO SE ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES SE CONDUJO CON TEMERIDAD O MALA FE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE AQUÉLLAS A UNA SOLA, SI AMBAS FUE (I.3o.C.393 C )
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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