Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 157
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- El escrito de queja deberá presentarse ante el Instituto y contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio del probable infractor, en su caso;
IV. Descripción de la violación a la Ley o a este Reglamento;
V. Relación sucinta de los hechos que han dado motivo a la presentación de la queja, redactados en
términos claros y precisos;
VI. Derecho aplicable al caso;
VII. Documentos que acrediten la personalidad del promovente;
VIII. Documentos en los que se funde la queja y las pruebas relativas;
IX. Comprobante de pago de derechos, y
X. Fecha y firma.
Presentada la queja, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. DEBE DARSE A CONOCER AL INTERESADO EL ACUERDO RECAIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis