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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- El escrito de queja deberá presentarse ante el Instituto y contener:

I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio del probable infractor, en su caso;

IV. Descripción de la violación a la Ley o a este Reglamento;

V. Relación sucinta de los hechos que han dado motivo a la presentación de la queja, redactados en

términos claros y precisos;

VI. Derecho aplicable al caso;

VII. Documentos que acrediten la personalidad del promovente;

VIII. Documentos en los que se funde la queja y las pruebas relativas;

IX. Comprobante de pago de derechos, y

X. Fecha y firma.

Presentada la queja, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.

Fuente oficial: consultar publicación

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